Accidentes importantes relacionados con empresas químicas

Año Empresa Lugar Instalación Consecuencias
1974 Nypro Flixborough (REINO UNIDO) Planta de caprolactama Planta destruida 28 muertos 36 heridos graves Cientos de heridos leves 2.000 edificios afectados
1976 Icmesa Seveso (ITALIA) Planta de pesticidas Emisión de dioxinas Daños al medio ambiente
1984 Pemex San Juan de Ixhuatepec (MÉXICO) Planta de GLP Planta destruida 498 muertos 7.000+ heridos
1984 Union Carbide Bhopal (INDIA) Planta de isocianatos Nube tóxica de isocianato 15.000+ de muertos 500.000+ afectados
1984 Petrobras Cubatao (BRASIL) Oleoducto Derrame e incendio 508 muertos
1992 Pemex Guadalajara (MÉXICO) Red de alcantarillado Explosión de gas 190 muertos 470 heridos 1.500 edificios afectados
1993 PDVSA Caracas-Tejerias (VENEZUELA) Gasoducto 70 muertos
1994 Pemex Tabasco (MÉXICO) Gasoducto 10 muertos
1994 PDVSA Monagas (VENEZUELA) Gasoducto 70 muertos
1996 Repsol YPF Puertollano (ESPAÑA) Caldera 4 muertos 4 heridos
2001 AZF (Total) Toulouse (FRANCIA) Almacén de nitrato amónico Planta destruida 31 muertos 2.500 heridos 27.000 edificios afectados
2003 Repsol YPF Puertollano (ESPAÑA) Parque de tanques Varios tanques destruidos 9 muertos Varios heridos
2003 Sonatrach Skikda (ARGELIA) Planta de gas Planta destruida 27 muertos 74 heridos
2003 CNPC Chongqing (CHINA) Yacimiento de gas 193 muertos 10.000+ intoxicados 28 núcleos urbanos afectados
2004 Fluxys Ghislenghien (BÉLGICA) Gasoducto 15 muertos 200+ heridos
2005 BP Texas (EEUU) Unidad de isomerización Planta destruida 15 muertos 100+ heridos

 

Resultados de Dispersión de gas natural y de Radiaciones térmicas elaborados con

programas de prestigio internacional

(DEGADIS, LNGFIRE, EFFECTS 5.5, CANARY, FEM3A, PHAST 6.42, etc.,

James Fay: Zona Límite Inflamabilidad = 2.900 m. Zona Exclusión térmica = 1.800.m

Quest Consultans: Zona Límite Inflamabilidad = 3.200 m. Zona Exclusión térmica = 600 m

Sandia National Lab.: Zona Límite Inflamabilidad = 2.450 m. Zona Exclusión térmica =

1.305 m

ABS Consulting: Zona Límite Inflamabilidad = 4.000 m. Zona Exclusión térmica = 1.400 m

Universidad Las Palmas: Zona Límite Inflamabilidad = NO INDICA Zona Exclusión térmica

= 2.230 m

En nuestro caso, la distancia debiera ser del orden de los 3000 a 4.000 m, como mínimo,

según los resultados obtenidos por los organismos citados en la tabla comparativa de

riesgos. El impacto de un avión sobre un tanque almacén provocaría una dispersión de gas

que alcanzaría los 10 km de distancia (La ría de Ferrol es ruta de aproximación del

aeropuerto de Alvedro - A Coruña).

No debemos olvidar que la peculiaridad de nuestro canal de acceso a la ría ha sido citada en

la autorización de la construcción de la planta en donde se han listado unas actuaciones

mínimas que se deberán realizar antes de recibir la autorización de inicio de operación de la

planta de gas

No cumple la norma UNE - NE 1532 sobre INSTALACIONES Y EQUIPOS PARA GAS

LICUADO – Interfaz entre buque y tierra – Marzo de 1.997

SALIDA AL MAR DE BUQUES GASEROS EN CASO DE EMERGENCIA

REQUERIMIENTOS PRINCIPALES SOBRE ASPECTOS DE SEGURIDAD DE BUQUES

GASEROS A CUMPLIR EN LOS TERMINALES DE DESCARGA DE GAS NATURAL LICUADO

(GNL).

Las exigencias sobre la ubicación de una Terminal de GNL y su acceso a mar abierto, son:

a) En primer lugar, la norma UNE - NE 1532 , (de obligado cumplimiento en estas

instalaciones). El Capítulo 7 “MEDIDAS DE SEGURIDAD”, punto 7.2.5 “Instalaciones de

atraque”, requiere:

“El buque debería estar amarrado con seguridad, pero también de tal manera que pueda

zarpar en el tiempo más breve posible

Así mismo el punto 9.2.1 establece la necesidad de “un espacio libre para el buque con el fin

de que éste pueda abandonar el muelle sin ayuda ajena

La organización internacional IGU (Internacional Gas Unión) que engloba a 97 empresas

gasistas cita en su publicación “Safety and Technology Developments in LNG Terminals and

Vessels” y en “Selección del lugar”, punto 4.7.2, se lee lo siguiente:

- “Se tendrá en cuenta la publicación de SIGTTO titulada “Site Selection and Design for LNG

Ports and Jetties” (Selección y Diseño del lugar para terminales y puertos para GNL),

Boletín nº 14, ISBN: 1 85609 129 5 “ (antes citado)

- “Se tendrán en cuenta las condiciones medio ambientales de la zona y la posible

evacuación del buque en caso de emergencia. El Terminal estará orientado de forma tal que

el buque pueda abandonarlo con un mínimo de asistencia y orientando el buque hacia la

entrada del puerto o hacia el mar para facilitarle una ruta rápida a mar abierto”.

La SGITTO (Asociación de Navieros de buques gaseros y Operadores de Terminales de GNL),

requiere las siguientes condiciones para el tamaño de buque que operaría en esta planta:

Las profundidades de las rías navegables serán generalmente no menores de 13 metros bajo

la línea de datos de batimetría.(En zonas del canal de acceso a la ría de Ferrol la

profundidad es de solamente 11 m).

- El huelgo libre bajo la quilla será establecido de acuerdo con la calidad del suelo marino -

en nuestro caso es suelo rocoso - (puede ser entre 1?16 y 2?3 metros, según se tome el 10%

del puntal para buque normal o el 20% si el gasero se considera “especial”)

- El ancho del canal será sobre cinco (5) veces la manga del gasero, aproximadamente 250

metros (En zonas del canal, el ancho es menor de 160 m. al calado requerido)

- Canales de aproximación cortos son preferibles a los de largo recorrido los cuales conducen

a mayores peligros. (El canal tiene 4?5 km de largo, es estrecho y tortuoso).

- Esquemas de separación de tráfico marítimo serán establecidos en la zona de aproxi-

mación y cubriendo varias millas. (La zona de entrada a la ría está en el mismo puerto

exterior de Ferrol. El gasero paralizaría el tráfico de barcos, provocando un claro perjuicio a

su operatividad)

La Autoridad Portuaria de Ferrol, exige el cumplimiento de esta norma UNE-NE 1532

(indicando expresamente la SALIDA AL MAR DE BUQUES METANEROS EN CASO DE

EMERGENCIA) en su carta de fecha 15 de Octubre de 2001 dirigida al Ministerio de

Economía y firmada por su presidente D. Guillermo Grandío Chao.

En esta carta se dice textualmente “. . .que deberá asegurarse que en caso de accidente

importante se garantice que el buque pueda zarpar en el tiempo más corto posible, . . .

Sorprendentemente, esta misma Autoridad Portuaria en la carta de fecha 22 de Enero de

2004, firmada por su presidente D. Angel del Real Abella, se incluyen 20 condiciones para

que el INFORME SEA FAVORABLE sobre la Autorización Administrativa de Construcción

de la Planta de GNL, pero NO menciona esta Norma UNE - NE 1532, (aunque si un estudio

de navegación por la ría de WL Delft Hydraulics, pagado por la promotora de la planta), y

que las condiciones . . . . .” debieran incorporarse a los términos de la Autorización:

No obstante al final del escrito y en la última línea del último párrafo, anterior a la firma de

la directora del puerto Dª Mª Inés Canales Elorduy se dice, entre otras cosas (condición

última), . . . . . .y no será permitida la navegación nocturna.

En el informe titulado “Ship manoeuvring and channel dimensioning” se detectan los

siguientes puntos NO acordes con la reglamentación en vigor:

- Estudia la salida del buque, en caso de Emergencia, en las siguientes situaciones (todas

ellas con luz diurna):

Dos (2) horas después de pleamar: No considera SQUAD y huelgo bajo quilla escaso (0?7m)

* Entre 2 y 5 horas después de pleamar (corrientes en canal): Considera la maniobra como “

NO suficientemente segura”.

* Entre 5 horas después y antes de pleamar: Huelgo bajo la quilla muy escaso (0?5 metros).

* Entre 5 y 1 hora antes de la pleamar: con fuertes corrientes y siguiendo la línea central.

Asegura que la maniobra puede ser difícil pero menos difícil que con reflujo de marea. ¿?

En los supuestos anteriores se ha estudiado las salidas del gasero teniendo en cuenta los

tiempos y calados del buque sin demora alguna en la descarga (tarda unas 11 horas).

- No se ha estudiado esta salida de Emergencia durante la noche. (NO es posible)

- No consideran de aplicación la normativa “Planning maniobras de entrada con buques

especiales” de la Corporación de Prácticos del Puerto, abril 2000, porque, según indican en

el estudio, los gaseros visitarán Ferrol de forma regular y por tanto los catalogan como

“buques normales”. ¿?

- En este estudio se dice: 1º) El paso por San Martín, San Felipe y La Palma son estrechos.

2º) Para girar entre La Palma y Vispón no hay ancho suficiente. 3º) En el canal exterior

existe un bajo que limita la entrada (Merloeiras) 3º) La línea de contorno utilizada (-10m) es

insegura según ROM, 4º) La máxima velocidad de viento permitida para navegar por el

canal es de 30 nudos (54 km/h), 5º) Se requieren cuatro (4) remolcadores, dos de 60 T y los

otros dos de 45 T. 6º) Se requiere incrementar alumbrado en el canal y castillos.

El canal de acceso a la ría de Ferrol ha sido catalogado por el Ministerio de Fomento como

PELIGROSO mediante la Orden Ministerial de fecha 10 de Mayo de 2001, firmada por el

ministro D. Francisco Alvarez-Cascos Fernández, como argumento para poder llevar a cabo

la ocupación urgente de terrenos para las obras del puerto exterior de Ferrol. Así se explica

en la razón 1ª de la Orden ”Razones de seguridad”: “La operatividad y rendimiento del

puerto en el interior de la ría . . . . . . está ligados y limitados por el tamaño de buque . . . .

tiene que navegar a lo largo de la canal de entrada en condiciones de seguridad, y ya han

sucedido casos puntuales de accidentes en la canal, por fortuna sin consecuencias”.

Indica en el segundo párrafo de esta razón 1ª que “. . . los barcos solo pueden entrar por

criterios de seguridad, únicamente en determinadas condiciones climáticas y de

operatividad, debido a la ESTRECHEZ y FALTA DE CALADO en la canal, teniéndose que

sujetar las entradas de estos buques al estado de la marea, el viento, el oleaje y las

condiciones de visibilidad”.

La Capitanía Marítima de Ferrol tiene en vigor un reglamento denominado “Criterios de

navegación y remolque para el Puerto y Ría de Ferrol” que establece las siguientes

condiciones, entre otras, de navegabilidad en el canal de acceso y ría de Ferrol:

- El paso de los buques mayores de 210 metros de eslora total deberá efectuarse con marea

parada y luz diurna.

- El acceso por el canal será con un huelgo del 10% del calado del buque bajo la quilla.

- No se efectuará navegación de buques mercantes por la canal de acceso al puerto de Ferrol

SI los vientos reinantes superen los 40 nudos o la visibilidad sea inferior a 800 m.

CONCLUSIONES: Por el contenido de los párrafos anteriores, no creemos que haya la más

mínima duda de los riesgos e incumplimientos técnico-legales de la peligrosa ubicación de la

planta de gas ubicada en Mugardos, desde el punto de vista de navegabilidad de los buques

gaseros.

La autorización de acceso a la ría de un gasero cargado con Gas Natural Licuado en las

condiciones que presenta el canal de acceso supone, de acuerdo con lo arriba expresado,

una grave irresponsabilidad que puede afectar a la seguridad de las poblaciones próximas a

la planta de gas y a la ruta del gasero.

No se puede esperar que los accidentes graves que puedan registrarse en la planta o en el

propio buque gasero tengan que ocurrir de día y en unas condiciones ambientales

favorables.

 

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