MAIL

Publicado en Mayo 7th, 2010 por rentavitaliciaprevisional

Debo prestar mucha atencion para determinar si desean consultarme algo. Ademas muchas de las consultas se asemejan. Sería mas efectivo, si lo que desean hacer es consultarme algo, que lo hagan a mi mail particular: jorgericardourquiza@hotmail.com

Gracias por el apoyo

OTRA OPCION

Publicado en Abril 21st, 2010 por rentavitaliciaprevisional

Para los beneficiarios de Rentas Vitalicias Previsionales a los que les esté resultando engorroso el trámite del reclamo contra las Compañias de Seguro de Retiro. Hemos encontrado un nueva manera de accionar, sin necesidad de tanto trámite, para lograr cobrar los haberes actualizados. Lo importante es no permitir que esas aseguradoras se queden con parte de lo que les corresponde a Uds., colocándoles trabas en su legítimo accionar.

Es importante que defiendan su Renta Vitalicia Previsional, lo antes posible, ya que a medida que el tiempo pasa, van perdiendo dinero que podrían cobrar.

Quien necesite mas informacion puede escribirme a: jorgericardourquiza@hotmail.com

Prometo contestar dentro de las 24 horas.

COMO LO HICE YO!…

Publicado en Enero 20th, 2010 por rentavitaliciaprevisional

A continuación les transcribo parte de la nota con que inicié el expediente en la oficina local de Defensa del Consumidor: (creo que les puede ser de utilidad)

1er.  PLANTEO:

Toda la publicidad, argumentos de venta, y método de convencimiento para que se adquiera el producto se basaba en que tenía mejor rentabilidad y seguridad que el retiro programado. Apuntalando esto a que siempre en que según sus propias palabra “la Ley garantiza para el rentista un rendimiento del 4% anual”, explicitado en correspondencia, folletero, presupuestos, propaganda, páginas de internet, y en la ley donde se traduce como TASA DE INTERES TECNICO: 4% EFECTIVA ANUAL, que según el diccionario SOBRE SEGUROS INFO, significa “INTERÉS TÉCNICO: Porcentaje mínimo de rentabilidad que un asegurador garantiza en las bases técnicas de cada modalidad del seguro de vida.” Lo que a todas luces, no puede tener otra interpretación que como mínimo, todos los años, la renta vitalicia previsional, debe aumentar, al menos un 4%.

No pudiendo ser de otra manera, ya que perdería el carácter PREVISOR, contra la inflación, no solo a nivel nacional, sino también a nivel global, que es una realidad con más de un siglo de vigencia. Es previsible que así lo pensaran y entendieran los autores de la ley, porque además es justo y necesario.

Esto entra en claro conflicto con los enunciados de los artículos 4to, 7mo, 8vo., 19no., 37mo., de la ley 24240 sobre DERECHOS DEL CONSUMIDOR, articulo 57 de la Ley 20091 sobre Ley de Entidades de Seguro y su Control.  MERCOSUR/GMC/RES. Nº 45/06, el artículo 9no de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, y el artículo 42 de la Constitución de la Nación Argentina.

2do. PLANTEO

También se utilizó como argumento de venta los seguros excedentes de rentabilidad, ya que el rendimiento adicional que obtendría la aseguradora, serian superiores a los que obtuviera la AFJP, toda vez que gozaba de mucha mayor libertad para lograr inversiones seguras, convenientes y rentables. Con estos excedentes se efectuarían aumentos extras de la renta, un fondo de fluctuación y además, un fondo de herencia. Ante los requerimientos de aumento del importe de la renta, que ha permanecido estanco por más de 7 años, la aseguradora siempre respondió “no ha dado lugar a ningún incremento”, sin explicaciones y sin la posibilidad del suscripto de comprobar los rendimientos obtenidos en sus inversiones. Y en consecuencia se torna falsa lo de la concreción del fondo de herencia, u otros aumentos extras.

También esto atenta contra el carácter PREVISOR de la ley, y del mínimo sentido de justicia.

Esto entra en claro conflicto con los enunciados de los artículos 4to, 7mo, 8vo., 19no., 37mo., de la ley 24240 sobre DERECHOS DEL CONSUMIDOR, articulo 57 de la Ley 20091 sobre Ley de Entidades de Seguro y su Control.  MERCOSUR/GMC/RES. Nº 45/06, el artículo 9no de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, y el artículo 42 de la Constitución de la Nación Argentina.

 

A todo esto, hay que agregarle fotocopias de todo elemento probatorio.

Para tener en cuenta, todo lo vertido en publicidades, folletos, presupuestos, correspondencia, memorándum, mensajes, etc., se considerarán, aunque no este vertido en él, como “parte del contrato suscripto”. Y en caso de duda, “SE FALLA A FAVOR DEL CONSUMIDOR”. Todo esto es parte de la Ley de Defensa del Consumidor, que también exige que los contratos deban ser claramente comprensibles y no deben dejar lugar a dudas en todas sus precisiones, aún para un lego.

Cuando el destino nos alcanza

Publicado en Diciembre 24th, 2009 por rentavitaliciaprevisional

Las Cías de Seguro de Retiro no cumplen con lo prometido en Rentas Vitalicias Previsionales. Con el objeto de vender el producto que ofrecían, usaban como argumento, las promesas de “4% de rentabilidad anual garantizada”, incrementos adicionales por excedentes de rendimiento, prometían además mejores y más inteligentes inversiones, pues ellas podrían elegir las mismas en un marco mucho más amplio. El resultado fue que a los beneficiarios de una Renta Vitalicia Previsional, jamás se les actualizaron dichas rentas, y vienen cobrando lo mismo desde hace años. En mi caso particular, con mi adhesión a HSBC / NEW YORK LIFE, desde la firma del contrato en el año 2002, hasta la fecha ingresando ya en el 2010, vengo cobrando exactamente la misma suma, y jamás se me actualizó ni un solo centavo. A contramano de todo lo acordado. Con esta actitud, las rentas vitalicias previsionales, pierden todo carácter PREVISOR, ya que deja de prever los males archiconocidos de la inflación, y los importes percibidos inexorablemente se van degradando en cuanto a su poder adquisitivo. Téngase en cuenta que estoy hablando de una empresa perteneciente a los grupos internacionales HSBC y NEW YORK LIFE, de gran solvencia y renombre, que han promocionado con profusión las ventajas que no se cumplen. Según tengo entendido, no son las únicas Compañías de fama internacional, que acá están operando de esta manera, y otras de tanto o mayor renombre usan el mismo “modus operandis”. Los damnificados son por lo general jubilados o pensionados. En su mayor parte gente de la tercera edad, que no se halla en estado de ánimo óptimo para luchar o litigar por sus derechos. Y estas empresas se abusan de su poder y la escasa energía que le resta a estas personas en sus últimos años de vida. Por ellos les pido que desconfíen de las Compañías de Seguro de Retiro que les prometan una vejez tranquila y sin sobresaltos. NO TIENEN INTENCION DE CUMPLIR. Jorge Ricardo Urquiza – DNI 10777351 – jorgericardourquiza@hotmail.com

Lo que podemos hacer

Publicado en Diciembre 11th, 2009 por rentavitaliciaprevisional

Quiero comentarles, que como les ocurre a muchos de Uds, tengo una Renta Vitalicia Previsional, en HSBC NEW YORK LIFE, desde principios del 2002, y el importe que por ella cobro todos los meses NUNCA fue actualizado.

Contrariamente a todos los argumentos de venta que esgrimían para que gente crédula como yo cayera en la trampa, al igual que a uds.

“Que tenían mayor libertad que las AFJP para realizar inversiones y obtener mejores beneficios”

“Que garantizaban por Ley que tendríamos un rendimiento anual del 4% como mínimo”

Esos eran sus caballitos de batalla a la hora de tratar de convencernos mediante publicidades, folletos, memorándum, cartas y obviamente los asesores previsionales que nos visitaban.

Siempre se trató de una Ley Previsional, y los argumentos eran creíbles, puesto que si no existieran, hubieran abandonado el carácter previsor del contrato de renta vitalicia que firmamos, toda vez que dicho contrato debía prever la realidad de la inflación que siempre es la mayor preocupación general en estos casos.

Pero al igual que todos, también me sentí defraudado.

Con suerte y mucho asesoramiento finalmente me resultó claro que las leyes podían defenderme.

La ley 24240 de Defensa del Consumidor dice que todas las precisiones formuladas en la publicidad o anuncios, prospectos u otros medios, obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato, y tengo prospectos donde me prometen un “interés mínimo garantizado del 4% anual”, “benefíciese con rendimientos adicionales que ajustarán siempre en forma creciente su ingreso mensual”, mas fondos heredables y otras yerbas. Además la ley obliga a que el contrato sea claro y entendible, con información detallada, eficaz, suficiente y completa. Y que la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor.

La ley 22802 de Lealtad Comercial prohíbe cualquier publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades.

La ley 20091 de Seguros prohíbe publicidad que contengan informaciones falsas, capciosas o ambiguas o que puedan suscitar equivocación sobre la naturaleza de las operaciones, sobre todo si son utilizadas para la obtención de contratos.

Y la Constitución Nacional dice que los consumidores tenemos derecho a recibir información adecuada y veraz.

Por todo ello he comenzado a accionar legalmente contra dicha empresa, circunstancia que hasta ahora se viene mostrando sencilla, entendible y auspiciosa, con excelente predisposición de los Organismos de Defensa del Consumidor y de cuanto abogado he consultado.

Por ello, sabiendo gran cantidad de los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales están pasando por una situación similar y se encuentran disconformes (todos) los invito a que me imiten.

Pongo a disposición de los que deseen intentarlo las pruebas reunidas por mí, así como también les agradeceré que me envíen elementos probatorios que me ayuden. (Aunque la cantidad de elementos que manejo es abultada y consistente, siempre puede haber otra mejor).

Asimismo, no duden en comunicarse conmigo por cualquier tipo de asesoramiento que precisen y yo les pueda dar.

Jorge Ricardo Urquiza – jorgericardourquiza@hotmail.com – 03442-427512