Alquiler con opción de compra

Piensalo detenidamente, es bueno

Alquiler con opción de compra

¿Qué es el alquiler con opción a compra?

 

 

“El Alquiler con opción a Compra” es un acuerdo entre un inquilino y un propietario, en donde el inquilino puede ejercer la opción de comprar la vivienda después de haber vivido en ella durante un período de tiempo específico, normalmente hasta un máximo de 5 años. Aunque lo normal en este tipo de contratos es que se ejerza en un plazo de 2 años. En estos contratos de Alquiler con opción de compra, se descuenta del precio pactado de vivienda, las cantidades aportadas durante el plazo de la opción, es decir, entrada, renta y fianza. En algunos casos se descuenta parte de la renta, y en otros se descuenta la totalidad

   

¿Cuáles son las ventajas para inquilinos?

  • El alquiler ya no cae en un saco roto. Lo que antes pagabas de Alquiler, ahora te servirá para Comprar un piso.
  • Disfrutarás de tu casa mientas ahorras para comprarla.
  • Tú decides si quieres comprar antes del plazo de la opción
  • Obtendrás más fácil acceso a un credito hipotecario
  • Los jóvenes menores de 30 años aprovecharán las ayudas estatales.
  • No pagas la letra a un banco y eres propietario
   

¿Cuáles son las ventajas para propietarios?

  • La vivienda en vez de mantenerse vacía, te genera ingresos.
  • Tu propiedad será alquilada por un futuro comprador.
  • Como propietario recibirás subvenciones del Gobierno.
  • Ahora puedes congelar el precio de tu vivienda.
  • Si no vendes ahora y debido a la situación actual, tendras que disminuir el precio de tu vivienda

Junio 20th, 2008 Publicado por emiliofergo | Ahorra con el alquiler | un comentario

Deducciónes Fiscales

 

Como son las deducciones

                                

    Actualmente, se está tramitando en las Cortes la deducción fiscal del 10,05% en el tramo estatal del IRFP, de lo que pague un inquilino por el alquiler de su vivienda habitual, hasta un máximo determinado, siempre que tenga unos ingresos anuales inferiores a 24.000 euros netos (alrededor de 28.000 euros brutos al año).

   

Fecha de entrada en vigor

La deducción entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008. Es decir, en la declaración de la renta de 2008 (que se presenta en 2009) ya se puede deducir el importe del alquiler pagado.
   

INFORMACIÓN PARA PROPIETARIOS

 

 

 Ahora por el alquiler de su vivienda tiene una reducción de impuestos que puede llegar al 100%

  • Gracias a la nueva Ley del IRPF, cuando haga su próxima declaración de la
    renta usted no pagará impuestos por los ingresos que reciba del alquiler, si el inquilino es menor de 35 años.
  • Si el inquilino es mayor, usted tendrá una reducción del 50 por ciento de los impuestos (Artículo 23.2 1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre)
   

Más garantias por alquilar a los jovenes

  • A partir del 1 de enero de 2008, el Estado ayuda a los inquilinos de entre 22 y 30 años con una renta mensual, un préstamo de 600 euros para la fianza y el coste del aval de hasta seis mensualidades. Así, el propietario tiene más garantías al alquilar su vivienda.
   

Van a existir más medios judiciales para agilizar los desahucios

  • De forma inmediata se crean diez nuevos juzgados dedicados específicamente
    a agilizar los procesos de desahucio, que se ubicarán en las capitales con
    mayor saturación de expedientes.
   

¿Sabía que puede obtener una subvención de 6.000 euros si pone su vivienda vacía en alquiler?

  • El Plan Estatal de vivienda ofrece ayudas si decide poner su vivienda en alquiler por un mínimo de cinco años. La vivienda debe ser libre, desocupada y desligada de cualquier actividad económica o profesional del propietario.
  • Ahora alquilar su vivienda tiene más garantías y más ventajas.

Junio 20th, 2008 Publicado por emiliofergo | Deducciones fiscales | no hay comentarios

Carácteristicas de la prestación

¿Cuáles son las características de la prestación?

  • La duración es de 4 años, sean o no consecutivos. Esto quiere decir que puedes fraccionar la duración de la prestación. Por ejemplo, si a los tres años dejas de recibir la renta de emancipación, cuando vuelvas a necesitarla y si aún cumples los requisitos, puedes volver a solicitar la prestación por el año restante.
  • Sólo habrá una prestación por vivienda habitual alquilada. Se beneficiarán también los que ya estén de alquiler.
  • En caso de que haya más de un firmante del contrato de alquiler, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades de la ayuda por el número total de titulares. Por ejemplo, si compartes piso con una amiga, el contrato está a nombre de las dos, y reunís todos los requisitos, os corresponderían 105 euros mensuales a cada una.
  • El receptor no puede ser propietario de una vivienda.
  • El préstamo y el coste del aval sólo podrán ser percibidos una única vez. Se concederán sólo para contratos de alquiler nuevos.
  • El pago de la prestación de 210 euros se realizará cada mes, tras comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario.
  • No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).
  • Si se modificara alguna de esas circunstancias, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al Órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.
    *El receptor no puede tener un patrimonio mayor de 108.182,18 euros
   

¿Cuándo entra en vigor?

  • La prestación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008, por tanto se podrá presentar la solicitud desde esa fecha. Infórmate en el departamento de vivienda de tu Comunidad Autónoma.
  • La renta de emancipación será percibida por meses completos, y tendrás derecho a recibirla desde el mes siguiente al de su solicitud. Por ejemplo, si presentas tu solicitud en enero y hasta marzo no te la aprueba tu
    Comunidad Autónoma, tendrás derecho a recibir la ayuda correspondiente del mes de febrero en adelante
   

¿Cuáles son los pasos necesarios para obtener la prestación?

  • Hay que presentar la solicitud ante el departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde esté situado el piso de
    alquiler.
  • La administración autonómica comprobará que se cumplen todos los requisitos para percibir la renta de emancipación y lo comunicará en el plazo máximo de
    dos meses.
  • La administración autonómica comunicará al Ministerio de Vivienda el reconocimiento del derecho a percibir la renta de emancipación. Tras comprobar que el solicitante ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario, el Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta bancaria del solicitante el importe de la prestación.
  • Si el solicitante aún no tiene contrato de alquiler, podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta. En este caso, tendrá tres meses desde el reconocimiento del derecho para buscar casa y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler. La Comunidad autónoma comprobará los datos y comunicará el reconocimiento definitivo del derecho a la renta. Inmediatamente, el Ministerio ingresará la ayuda en la cuenta bancaria del solicitante, desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.
   

¿Qué documentación hay que presentar para obtener la prestación?

  • Basta con presentar el impreso de solicitud en el que figuran los datos personales necesarios para comprobar que se cumplen todos los requisitos como, la edad, el número de la Seguridad Social, la referencia catastral de la vivienda, el número de cuenta, etc. y una copia del contrato de alquiler.
   

¿Es compatible esta prestación con otras ayudas?

 

  • La renta de emancipación es compatible con la deducción fiscal a favor del inquilino, actualmente en tramitación en las Cortes.

  • A partir de la declaración de la renta de 2008 (que se presenta en 2009) se podrá deducir el 10,05% de lo que pague por el alquiler de su vivienda, hasta un máximo determinado, siempre que se tengan unos ingresos anuales por debajo de los 24.000 euros netos.

  • También será compatible con las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias. La renta de emancipación no es compatible con las ayudas al inquilino vigentes del Plan Estatal de Vivienda.

Junio 20th, 2008 Publicado por emiliofergo | Prestaciones | no hay comentarios

Subvenciones en alquiler con opción a compra

¿Qué condiciones hay que cumplir?

  • Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años).
  • El tramo con mayores dificultades de emancipación está entre los 22 y los 30 años.
  • Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros
    brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia(1) o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad
  • Si tus ingresos mensuales, aproximadamente, no superan los 1.500 euros netos, podrás acogerte a la ayuda. 8 de cada 10 jóvenes empleados están en esta situación.
  • Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
  • Si has estado trabajando durante los últimos 6 meses lo comprobaremos directamente con la seguridad social, o si en los próximos 6 vas a estar trabajando y recibiendo ingresos de forma regular, debes aportar copia del contrato.
  • Ser titular del contrato de alquiler. El contrato de alquiler de tu piso debe estar a tu nombre, o al menos debe ser uno de los firmantes.
  • Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España. Si es tu caso, debes tener la autorización de residencia permanente, que te conceden cuando acreditas haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.

Junio 20th, 2008 Publicado por emiliofergo | Subvenciones en el alquiler con opción de compra | no hay comentarios

Cónoce el Alquiler con opción de compra

EL AQUILER CON OPCION DE COMPRA

El alquiler de una vivienda con opción a compra es una fórmula atractiva para pequeños y medianos promotores que no logran encontrar al comprador deseado … Conoce algunos aspectos juridicos sobre dicho alquiler.

Los promotores están buscando alternativas para dar salida a inmuebles que llevan algún tiempo sin vender. Según una información publicada por la Cadena Ser, al menos, 6.000 viviendas han sido enviadas recientemente a la Sociedad Pública del Alquiler (SPA), por parte de promotores españoles, para que este organismo las ponga en arrendamiento. El alquiler con opción a compra es una fórmula atractiva para pequeños y medianos promotores que no logran encontrar al comprador deseado y para potenciales compradores que no pueden adquirir una vivienda en propiedad desde el primer momento porque no pueden disponer de un crédito bancario en el inicio.

Algunos analistas coinciden en señalar que este mecanismo de financiación mixta es asequible en situaciones de recesión económica, cómo la que atraviesa actualmente el mercado inmobiliario.

En este sentido, es una fórmula óptima para dar salida a casas de obra nueva y apartamentos en stock.

Las agencias que ofrecen este tipo de servicios plantean a los interesados la opción de alquilar la vivienda de obra nueva por un precio asequible, de mercado, que variará en función del inmueble, de su situación, características y calidades, con una opción de compra pasados 2 ó 5 años.

La principal característica de esta modalidad estriba en que los pagos que se van realizando durante la vida del contrato de arrendamiento no van a un saco roto. Cuando transcurra este periodo y el periodo de arrendamiento finalice, estas cantidades se descontarán en el precio final de la vivienda que el inquilino tendrá que abonar.

La última reforma del Plan de Vivienda 2005-2008 también ha incluido este mecanismo en su propuesta y la Región de Murcia, por su parte, ya es una de las comunidades autónomas en las que se apoya la promoción de viviendas en alquiler con opción de compra.

Aspectos Jurídicos

La opción de compra se regula entre las partes, esto es, arrendador y arrendatario, en un contrato de arrendamiento en el que figure esta particularidad.

Los interesados firman un contrato mixto en el que el arrendador garantiza al arrendatario que podrá adquirir la vivienda en un plazo pactado.

Además, ambos se comprometen a elevar a escritura pública de compraventa el anterior contrato en el plazo establecido.

Hasta el momento de la compra el arrendamiento se rige de forma natural por lo establecido en un contrato al uso para esta modalidad.

En cualquier caso, la legislación aplicable a este contrato es el artículo 1255 del Código Civil: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por inconveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”

Articulo elaborado por Fuster consulting

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Junio 17th, 2008 Publicado por emiliofergo | Conoce más sobre esta opción de compra | no hay comentarios